• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 8003/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Correcta denegación de prueba consistente en recabar documentación de la AEAT para acreditar que el contrato suscrito era de compraventa y no de comisión mercantil. La capacidad de los jueces penales para definir la naturaleza de un contrato no puede ser cuestionada. El juez penal tiene soberanía valorativa para interpretar la naturaleza de un contrato civil o mercantil y para derivar de esa interpretación las consecuencias jurídico-penales que sean indispensables para el juicio de tipicidad. Por consiguiente, la aportación de unos documentos tributarios que reflejaban el criterio de la Agencia Tributaria al calificar las cantidades devengadas en el impuesto de sociedades o en la liquidación del IVA era una diligencia de prueba innecesaria. El recurso se estima en cuanto a la apreciación de una atenuante de reparación del daño, ya que el hecho probado refleja la existencia de tres pagos que disminuyeron sensiblemente el importe total de la cantidad que había de ser restituida por la venta de entradas y que se hicieron efectivos con anterioridad al inicio del proceso penal. Con ello, concurren los presupuestos para apreciar esta atenuación "ex post facto", que no hace derivar la disminución de responsabilidad de una inexistente disminución de la culpabilidad por el hecho, sino de la legítima y razonable pretensión del legislador de dar protección a la víctima y favorecer para ello la reparación privada posterior a la realización del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 7312/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual con acceso carnal a menor de 16 años. El recurrente interpone recurso con base en varios motivos. Se desestiman las alegaciones que denuncian vulneración del derecho a la presunción de inocencia por carecer de fundamento. El recurso no entra en el más mínimo debate con la sentencia que cuestiona. Es un motivo vacío de contenido. El motivo por error iuris también se desestima. Se plantea per saltum. Además, no respeta el relato de hechos probados. Finalmente se plantea un motivo por error en la valoración de la prueba derivado de documentos que obran en autos (art. 849.2 LECrim). El motivo se desestima. No se cumplen los presupuestos para que el motivo pueda prosperar. La sentencia analiza el concepto "documento literosuficiente". Finalmente, como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022, se revisa la pena. La reforma ha rebajado la pena mínima prevista para el delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5014/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como es sobradamente conocido, en el formato impugnatorio inaugurado por la Ley 41/2015, frente a Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales frente a lo resuelto por los Juzgados de lo Penal, no es posible esgrimir más que el motivo por estricta infracción de ley, autorizado por el art. 849.1º LECrim. Todos los demás reproches casacionales no son admisibles en este recurso. En todo caso, la pena impuesta fue correctamente motivada, y los hechos son suficientemente graves para que no pueda saldarse tal conducta con una multa, dada la edad de la menor, y su influencia en su desarrollo madurativo sexual. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022: El acusado ha sido condenado como autor de un delito de abuso sexual previsto en el art. 181.1, 2 y 4 en relación con el art. 180.1.3º CP, conforme a la redacción vigente en el momento de comisión de los hechos (LO 11/99), por resultar más beneficiosa que las posteriores, que prevé la pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses. Las sucesivas reformas de los delitos contra la libertad sexual operadas por la LO 5/2010, de 22 de junio y la LO 1/2015, de 30 de marzo, aumentaron la penalidad de los delitos de abuso sexual contra menores de edad castigando el tipo básico en el art. 183.1 con la pena de 2 a 6 años de prisión, normas sustantivas no favorables. La reforma de la LO 10/2022, castiga la conducta en el art. 181.1 y 4 c) con la pena de 2 a 6 años en su mitad superior, pena superior a la prevista en la legislación derogada aplicada al caso enjuiciado y, por tanto, más perjudicial para el acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 8131/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional es más normativo que conformador del hecho. Corresponde controlar que tanto los procesos de validación de los medios de prueba como de valoración de los resultados informativos que arrojan se ajustan, por un lado, a reglas de producción y metodológicas y, por otro, a estándares epistémicos basados en la racionalidad. Pero no decantar las informaciones probatorias y valorarlas al margen de los procesos y estándares valorativos empleados por los tribunales de primera y segunda instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10664/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No todo padecimiento psiquiátrico aboca al art. 20.1. CP. El artículo 25 CP no pretende dar contenido al 20.1 CP. No basta el padecimiento de un trastorno psiquiátrico para pretender la exclusión bien total, bien parcial o la simple atenuación de la responsabilidad, ya que esta atenuación ha de resolverse en función de la imputabilidad, es decir de la de la influencia en concreto en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto. Es decir, para poder apreciar el trastorno psiquiátrico como una circunstancia atenuante o bien como eximente, aún incompleta, es imprescindible que conste acreditada la concreta e individualizada situación del sujeto en el momento comisivo. El trastorno adaptativo mixto, el trastorno bipolar o la esquizofrenia paranoide (incluso con diagnostico clínico), por sí solas, no suponen atenuación de la responsabilidad criminal, porque dicha atenuación no deriva de la enfermedad en sí misma considerada sino de la incidencia que pueda tener en las facultades cognitivas y/o volitivas del sujeto activo en el momento de comisión de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6469/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vulneración del derecho a la presunción de inocencia, dentro del ámbito casacional la capacidad de revisión queda sujeta a la comprobación de la racionalidad de los criterios de motivación expuestos en la sentencia. Consiste por tanto en una valoración de la actividad probatoria desde la estructura racional de la prueba. Se declara la correcta aplicación de la norma penal sustantiva al hecho probado, que declara que el recurrente que conducía el vehículo que fue parado por los agentes de la Guardia Civil en un control de vehículos ordenándole que se dirigiera unos metros para realizar diligencias a lo que no hizo caso sino que, actuando con la intención de huir, aceleró bruscamente obligando al agente a apartarse para evitar ser arrollado. Concurren los elementos configuradores del tipo aplicado. La motivación de la pena corresponde esencialmente al órgano enjuiciador, en atención a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del autor, así como los presupuestos que han fundamentado la concurrencia de las circunstancias de agravación declaradas. Las penas impuestas en el presente procedimiento eran imponibles y estaban fundamentadas de manera racional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7497/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito continuado de agresión sexual a menor de 13 años. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Prescripción del delito. Esta institución presenta naturaleza sustantiva, de legalidad ordinaria y próxima al instituto de la caducidad. Dado que responde a principios de orden público y de interés general puede ser proclamada de oficio, en cualquier estado del proceso en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. Predeterminación del fallo. Doctrina de la Sala. Se prohíbe la utilización de expresiones estrictamente técnicas que describen los tipos penales. Ánimo libidinoso en los delitos sexuales. No se exige la concurrencia de ánimo libidinoso, sino que la actuación sea dolosa, lo que ocurre cuando el agente conoce la naturaleza sexual del acto que voluntariamente ejecuta y es consciente de la afectación del bien jurídico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 27/2025
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificados como delito de tráfico de cocaína. Debe descartarse el autoconsumo de cantidades escasas e incluso la posesión de dosis mínimas psicoactivas, que son dos modalidades que excluyen en España la inculpación en los supuestos de narcotráfico. No cabe establecer un límite de cumplimiento de la codena. La diferente respuesta penológica en los Ordenamientos Jurídicos de los Estados requirente y requerido en nada afecta al cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la extradición. No ha quedado acreditado en arraigo en España. Garantía para caso de imposición de pena de cadena perpetua.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6865/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Procede la aplicación retroactiva de la ley, por prever una pena mínima inferior a la prevista por la ley vigente en el momento de los hechos, que fue aplicada al caso. No se vulnera el principio non bis in idem al apreciar un doble fundamento agravatorio. El autor se prevale para la comisión de los hechos de su condición de superioridad, para coincidir con la víctima en su propia casa, en su dormitorio y en otros lugares aislados y, ante el rechazo de la menor, utiliza la fuerza física para doblegar su voluntad dirigiéndola mediante el uso de la fuerza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7028/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tocamiento momentáneo inconsentido con significación sexual es constitutivo de un delito de abuso sexual. El tipo subjetivo de abuso sexual exige el conocimiento de la naturaleza sexual del acto que se ejecuta, lo que implica a su vez la conciencia de afectación del bien jurídico. El ánimo lúbrico no es exigido en el tipo. En la actualidad ya no hay lugar a dudas y a interpretaciones subjetivas atinentes al ánimo libidinoso que no se puede exigir en estos casos, sino que se aprecia solo el hecho de los tocamientos si se llevan a cabo en zonas de contenido sexual de la víctima. Así, cualquier tocamiento de contenido sexual es delito de agresión sexual, antiguo abuso sexual, no vejación injusta de carácter leve. Respecto del daño moral debe calcularse la existencia de un doble precio del dolor tanto el producido al momento de la comisión del hecho como en los momentos posteriores ya que existe una reduplicación del dolor que debe ser trasladada al factor "precio", como más justa compensación por el daño moral sufrido que se puede desdoblar, o, mejor dicho, entender que el daño moral puede ser entendido como de tracto sucesivo. La reeducación en supuestos de delitos contra la libertad sexual es básica y clave.

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